• Acción Fraudulenta
 

Los usuarios que incumplieran con las normas vigentes, en lo referido a las prestaciones del servicio, serán penalizados por el Concesionario.

A.B.S.A. tendrá derecho a facturar y cobrar por los trabajos vinculados a la acción fraudulenta, del usuario debidamente identificado, un monto estimando de consumo de los últimos 12 meses previo a la detección, con más la penalización establecida en el Art. 23 del Régimen Tarifario.(*)

(*) Art. 23- Decreto 3144/08 “Tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, capitalizable mensualmente, según índices oficiales.”

Según lo expresado en el Art. 60 del Contrato de Concesión, la empresa facturará esta penalidad:

- “Cuando el usuario haga uso del servicio sin la correspondiente autorización y conexión aprobada.”
- “Cuando el uso de agua por parte del usuario o el estado de sus instalaciones pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución”, entre otras.