• Recepción del servicio sin factura
 

Al usuario que reciba el servicio de manera clandestina, sin la correspondiente facturación, A.B.S.A. facturará los montos correspondientes a los valores vigentes a la fecha de la detección, adicionando un retroactivo de 6 meses o de los meses transcurridos desde la liberación de la red al uso público.
Se aplicarán además los recargos establecidos en el Art. 23 del Régimen Tarifario. (*)



(*) Art. 23- Decreto 3144/08 “Tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, capitalizable mensualmente, según índices oficiales.”