Tasa Municipal Ley 13.404 - Art. 57 (Ley 15.310)



02-09-2022


ABSA comunica que, en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley N° 13404 (Texto según Ley N° 15310) y el Apartado 9.5 del Contrato de Concesión, procederá a partir de la emisión de la próxima facturación, a trasladar en forma discriminada a los usuarios una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus ventas por los servicios de agua y desagües cloacales netas de impuestos, en carácter sustitutivo de los gravámenes o derechos del Municipio respectivo.
“ARTICULO 57.- Establécese que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad. Los prestadores de la actividad liquidarán dentro de los quince (15) días hábiles de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe recaudado de la contribución del cuatro por ciento (4%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los prestadores o el Municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.”